1. ¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica?

El complemento de maternidad es un complemento de carácter económico aplicable sobre pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas entre el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021.

  1. ¿Quiénes se pueden beneficiar de él?

Originariamente, el complemento estaba previsto exclusivamente para las mujeres que hubieran tenido hijos, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrió la puerta a que los hombres puedan acceder al mismo.

Por tanto, todos los hombres jubilados entre 2016 y 2021 que hayan tenido dos o más hijos tienen derecho a reclamar a la seguridad social este complemento para revalorizar su pensión y recibir una indemnización por los atrasos

3.¿Qué requisitos exigen para su concesión?

  • Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente
  • Reconocimiento de la prestación entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Para el caso de pensiones de jubilación, el acceso a la misma tiene que haber sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
  • Ser padre de dos o más hijos.
  1. ¿Cuánto se incrementará mi pensión si me conceden el complemento?

Dependerá del número de hijos que haya tenido el solicitante, por ejemplo:

  • Si se ha tenido dos hijos: la pensión se incrementará en 5% sobre la base reguladora.
  • Si se ha tenido tres hijos: la pensión se incrementará en 10% de la base reguladora.
  • Si se ha tenido cuatro hijos o más: la pensión se incrementará en 15% de la base reguladora.
  1. Económicamente, ¿de cuánto estamos hablando?

Los beneficios incluyen la revalorización de la pensión mensual, que puede alcanzar hasta los 300 euros al mes para el solicitante, y el cobro de todos los atrasos en la pensión desde la jubilación hasta su reconocimiento, con una posible indemnización de hasta 30.000 euros.

  1. ¿Hay algún plazo para reclamarlo?

No, no hay plazo.

Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha confirmado que la solicitud del complemento de maternidad no prescribe.

  1. La madre de mis hijos ya tiene reconocido el complemento de maternidad. ¿Puedo solicitarlo yo también?

Sí.  Es perfectamente compatible; Tanto la madre como el padre pueden percibir simultáneamente este complemento.

  1. Si me jubilé a partir del 3 de febrero de 2021 y he tenido dos o más hijos ¿ya no tengo derecho al complemento de maternidad?

Si.  A partir del mes de febrero de 2021 todos los hombres que hayan visto interrumpida su vida laboral como consecuencia del nacimiento de uno o mas hijos, podrán beneficiarse de este nuevo complemento. Desde esta fecha ya no nos referimos a el como “complemento de maternidad” sino al “complemento para la reducción de la brecha de género”.

  1. ¿Qué novedades supone el complemento para la reducción de la brecha de género respecto al anterior?

El complemento para la reducción de la brecha de género pretende seguir la misma línea que anterior, tratando de corregir los “fallos” detectados por los tribunales.

Como decíamos, está previsto para las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir del 4 de febrero de 2021, hasta la fecha.

Al contrario que en el anterior, se reconoce ya en el caso de haber tenido 1 hijo o más.

  1. En este caso, ¿de qué cantidades estamos hablando?

El incremento económico ya no se calcula atendiendo a un porcentaje sobre la base reguladora, sino que se recoge una cuantía ya fijada, que se recogerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

  1. ¿Cómo puedo solicitar cualquiera de los dos complementos?

El primer paso para reclamar el complemento es formular una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, si este no lo reconoce, una vez agotada la vía administrativa, habrá que acudir a la vía judicial.

Hasta la fecha, el complemento de maternidad es denegado en vía administrativa siendo necesaria la intervención judicial para su concesión a los hombres.

  1. ¿Cuánto tardaré en recuperar las cantidades?

El proceso tarda aproximadamente 9 meses en completarse, y el pago se realiza una vez que la sentencia es firme.

Para más información contáctanos

Os dejamos el enlace al artículo del Diario de Navarra

 

 

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