Conocer si un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario es nulo por abusividad. Esta y más cuestiones las respondemos en el siguiente artículo.

Saralegui Iglesias Abogados es un despacho especializado en Derecho bancario en Pamplona, Bilbao, Soria y Burgos.

1. El contrato de Seguro de Vida debe ser un contrato vinculado al préstamo hipotecario

¿Cómo podemos saber que es un contrato vinculado?

 Porque se dan todas o algunas de estas circunstancias:

A) El tomador del seguro y asegurado (cliente) es el/los prestatarios (o al menos uno de ellos)

B) El beneficiario del seguro es el Banco prestamista y lo es por el 100% del débito del préstamo

C) El beneficiario y prestamista (Banco) es además el mediador de la póliza.

D) La aseguradora es una empresa del grupo del Banco prestamista, vinculada a éste, de manera que el cobro beneficia al grupo de empresas del Banco.

E) Los capitales asegurados, decrecientes, van adaptándose aproximadamente al importe de responsabilidades que garantiza la hipoteca en cada momento.

F) Se hace en el mismo día: la formalización de la póliza de seguro, la orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo en la cuenta vinculada al préstamo, la formalización del préstamo y el ingreso del capital prestado en dicha cuenta.

Si se reúnen algunas de las características anteriores;

2.  Pasamos ahora a analizar si  la contratación del seguro de vida es abusiva.

¿Cuándo puede ser abusivo?

-La ley dice que son abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente o no consentidas expresamente por el cliente cuando, en perjuicio del consumidor, genere un desequilibrio importante de derechos y obligaciones entre empresa y cliente.

-Y también las que otorguen al empresario el poder de aumentar el precio acordado, sin razones objetivas para hacerlo y sin reconocer al consumidor el derecho a  resolver el contrato si el aumento es importante.

-Y por último, son abusivas la estipulaciones que obliguen a contratar bienes y servicios complementarios que no hayan sido solicitados por el cliente.

 ¿Cómo puedo saber si mi Seguro de Vida vinculado al préstamo es abusivo? 

Si se reúnen todas o algunas de las siguientes circunstancias:

A) La póliza se firma el mismo día que el préstamo.

B) El cliente no ha solicitado contratar el Seguro de Vida vinculado.

C) La identidad de fecha: para la formalización del préstamo y de la póliza, para el ingreso/ orden de domiciliación de la prima del seguro y del capital prestado en la misma cuenta vinculada al préstamo.

D) La aseguradora pertenece al mismo Grupo de empresa que el Banco prestamista.

E) El Seguro de Vida se contrata asegurando a una persona  joven/ adulta con esperanza de vida más allá del tiempo por el que se asegura (poca probabilidad de muerte del prestatario durante la cobertura).

Si mi Seguro de Vida está vinculado al préstamo, y creo que es abusivo,

¿Qué debo hacer?

Lo primero que hacemos en nuestro despacho, es enviar o presentar una reclamación en el Banco, solicitando la resolución del contrato de póliza y pidiendo la devolución de la parte proporcional de la prima desde que se envía la reclamación hasta la fecha de vencimiento de la cobertura. Lo más habitual es que el banco no responda o desestime esta reclamación. 

En caso de que la entidad no atienda la reclamación, iniciamos un procedimiento judicial para pedir la nulidad de ese contrato de Seguro de Vida por ser abusivo, y pedir, igual que en la reclamación, la devolución de cantidades.

El 27 de febrero de 2019, el Juzgado nº 7 Bis de Pamplona, Juzgado especializado en temas bancarios, dictó una sentencia sobre este tema y declaró nula la póliza de seguro de vida,  condenando a Caixabank a reintegrar el dinero al consumidor (en este caso la cantidad ascendía a 8.475,61 €).

Si tienes dudas acerca de si tienes un seguro de vida vinculado a tu préstamo hipotecario, llámanos sin compromiso y te informaremos.  Saralegui Iglesias Abogados atiende en Pamplona, Bilbao, Soria y Burgos consultas referentes a diferentes temas ya que estamos especializados en áreas diferentes del derecho incluido el bancario. Conócenos

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