El pasado 17 de marzo, se aprobó una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias. La atención de todas las personas en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estratégicas del Gobierno y del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico social del COVID-19.
Son tres los efectos que se consiguen con esta medida, el primero, la suspensión de la deuda hipotecaria, el segundo, la inaplicación del vencimiento anticipado del contrato, y, por último, la inaplicación de intereses moratorios.
Todos aquellos que estén interesados deben saber que tienen que cumplir una serie de requisitos para que se les aplique la moratoria. De este modo, debe tratarse de una hipoteca sobre la vivienda habitual (quedan exoneradas todas las demás, como, por ejemplo, préstamos destinados a locales de negocio). El segundo requisito y, donde va a surgir más controversia, radica en que exista en el deudor una situación de vulnerabilidad económica. Aquí es donde habrá que analizarse la situación particular de cada persona o familia.
Para poder hablar de “vulnerabilidad económica”, tienen que darse algunos de los siguientes supuestos: el primero, que se trate de un trabajador que haya perdido su empleo o un empresario o profesional que haya sufrido una pérdida importante de sus ingresos. El segundo supuesto, que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, ingresos inferiores a 1.613,52 €. Se establecen una serie de circunstancias especiales como, por ejemplo, las familias con hijos, ya que por cada hijo a cargo en la unidad familiar el límite aumentará en 53,78 €, o en los casos de unidad familiar monoparental el límite se incrementará en 80,67 € por cada hijo. Además, por cada persona mayor de 65 años, miembro de la unidad familiar, este límite aumentará en 53,78 €.
Se brinda una mayor protección a las familias que tengan algún miembro con una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. En estos casos, el límite de ingresos que se tendrá en cuenta será de 2.151,36 € (al que se le podrán añadir los incrementos por hijo a cargo). Si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite de ingresos que se tendrá en cuenta será de 2.689,20 €.
Un tercer requisito, que deberá cumplirse para solicitar la moratoria tiene que ver con la cuota hipotecaria, gastos y suministros básicos de la vivienda. La suma de los tres deberá resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Todos aquellos que se encuentren en estos supuestos, podrán solicitar desde el 19 de marzo, la moratoria presentando la correspondiente solicitud ante la entidad acreedora junto con la documentación correspondiente (certificado de desempleo, declaración de cese de actividad, libro de familia, certificado de empadronamiento, escrituras de compraventa de vivienda y de concesión del préstamo, etc.).
Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
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