¿Están los fiadores solidarios de un préstamo hipotecario legitimados para solicitar la devolución de los gastos de la hipoteca?

Supuesto de hecho: Un cliente acude a nuestro despacho con la finalidad de reclamar los gastos hipotecarios que abonaron sus padres, ahora fallecidos. En este caso el cliente, fue fiador solidario del préstamo.

Cuestión a resolver: ¿se encuentra el cliente legitimado para reclamar los gastos de una hipoteca donde no ha sido prestatario sino solo fiador solidario?

El Juzgado de primera instancia nº6 de Pamplona en sentencia 133/2025 de fecha 5 de febrero de 2025, ha resuelto esta cuestión.  Como decimos, nuestro cliente fue fiador solidario en la suscripción del préstamo hipotecario de la vivienda de sus padres.  La pregunta que nos planteó es si como fiador solidario estaba legitimado para reclamar los gastos hipotecarios abonados por sus padres en el momento de suscripción del préstamo hipotecario.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, considera que siendo fiador está legitimado activamente para impugnar la cláusula de gastos, con independencia de que no conste que haya pagado ciertos gastos. Argumenta la sentencia que no debe olvidarse que la cláusula de gastos de la escritura no solo contempla la atribución a la parte prestataria de los gastos de constitución del préstamo de notaría, gestoría y tasación y los gastos de inscripción, sino también gastos futuros, como puede ser la escritura de cancelación, incluidos aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier oficina pública, e impuestos, gastos y tributos, presentes y futuros, que graven la operación, sus modificaciones o cancelación.

El juzgado, por tanto, considera, que la cláusula hace referencia a gastos no solo devengados al tiempo del otorgamiento de la escritura (que constan pagados por la parte prestataria, en este caso los padres de nuestra clienta), sino también a gastos futuros a cargo de la misma, y por tanto esta atribución de gastos afecta a los fiadores solidarios.

Por tanto, de todos los gastos atribuidos a la parte prestataria presentes y futuros son obligados solidarios los fiadores y, también interesados en la eliminación de la cláusula de gastos, existiendo de este modo legitimación activa de los fiadores en la acción declarativa de nulidad de la cláusula quinta de los contratos de préstamo hipotecario.

Sin embargo, lo mas interesante de esta sentencia es que a pesar de considerar que nuestro cliente si esta legitimado para reclamar la nulidad de la cláusula, y por tanto su eliminación, no lo esta para solicitar la devolución de los mismos. Es decir, la legitimación activa no puede extrapolarse a la acción de restitución de los gastos abonados en virtud de dichas cláusulas, toda vez que el fiador no fue el que abonó las facturas, sino que las mismas constan emitidas a nombre de los prestatarios, por lo que, en caso de estimarse la acción de nulidad de las cláusulas, nuestro cliente carecería de legitimación activa como fiador para el ejercicio de la acción de restitución.

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