¿Puede la madre una vez determinada la filiación paterna reclamar con efectos retroactivos la acción de reembolso de los gastos de manutención y educación del hijo en común?
La respuesta es Sí pero con matices y limitaciones, a lo largo de este artículo explicáremos la posibilidad de reclamar con efecto retroactivo los gastos de manutención del hijo en común, incidiendo en la limitación temporal que el Tribunal Supremo ha impuesto en múltiples sentencias.
Explica el tribunal, que la obligación del padre y de la madre de prestar alimentos a los hijos menores de edad nace y es exigible desde el nacimiento del hijo, aunque la filiación no esté entonces legalmente determinada, sino de la previsión legal que establece que tan solo son exigibles desde el momento en que se interpone demanda.
Para el Tribunal Supremo es claro que, si el propio beneficiario de los alimentos carece de acción para ampliar su reclamación a un momento anterior a la demanda, con mayor motivo no la tendrá su madre a través de la acción de reembolso contra el padre.
En el primer caso resuelto por la Sala, la filiación paterna no matrimonial había sido determinada judicialmente en el año 2004 en un procedimiento instado por el hijo –nacido en 1983-, cuando ya era mayor de edad, y en el que no había reclamado alimentos. Unos años después, en 2011, la madre, que había asumido en exclusiva los gastos de manutención y educación del hijo, inició el procedimiento que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, reclamando del padre el reembolso de dichos gastos.
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró el derecho de la parte actora al reintegro de 45.000 €. Esta sentencia fue revocada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Malága, que, estimó el recurso de apelación del padre y desestimó la demanda. Entre sus argumentos, se remite a la doctrina del TS, plasmada en la sentencia de 8 de abril de 1995, que establece que una vez determinada la filiación, no puede reclamarse pensión de alimentos con efecto retroactivo, pues no puede confundirse tiempo del nacimiento y tiempo de la exigibilidad de los alimentos, al carecer éstos de efectos retroactivos.
En el segundo caso, la filiación paterna quedó determinada en 2008 en un procedimiento iniciado por la madre del menor (nacido en 2005), en el que no utilizó la posibilidad legal de acumular a la acción de filiación la acción de reclamación de alimentos. La determinación de la filiación fue firme en 2010 y, en un proceso posterior, la madre reclamó una pensión de alimentos para el menor, que se estableció con efectos desde la presentación de esa segunda demanda.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los dos recursos de casación interpuestos por las madres demandantes contra las sentencias de las respectivas audiencias provinciales. Razona la Sala que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación tiene efectos retroactivos, pero siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga lo contrario (art. 112 del Código Civil –CC-).
Y, precisamente en materia alimenticia, el CC establece una excepción expresa a la retroactividad cuando dispone (art. 148) que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la demanda en la que se reclamen.
Se trata de una norma legal que establece una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda, está prevista en beneficio del alimentante y atiende a la especial naturaleza de la prestación alimenticia reclamada. El legislador, con tal disposición, ha querido proteger al deudor de alimentos, evitando que le sea reclamada una cantidad elevada de dinero, ya que podía desconocer su filiación a quien podía desconocer o dudar razonablemente que era, o por qué importe era, deudor de alimentos.
Como dice el Tribunal Constitucional, «es cierto que la retroactividad de los alimentos facilitaría procesalmente el resarcimiento del progenitor que cumplió su obligación ex art. 154.1 del Código Civil como vía para reclamar la deuda al progenitor incumplidor. Pero la retroactividad de la obligación de prestación de alimentos al menor no se orientaría a su asistencia, como fin constitucionalmente relevante del art. 39.3 CE, pues el menor ya fue asistido y sus necesidades ya fueron cubiertas, sino a resarcir al progenitor cumplidor, que puede formular demanda en reclamación de alimentos tan pronto como nace la obligación frente a una deuda generada a su favor por el progenitor incumplidor.
En resumen, la acción de reembolso no es absoluta, solo se abonará desde la fecha de la interposición de la demanda. Es decir, una vez determinada la filiación paterna, la madre puede reclamar al padre el reembolso de los gastos de manutención y educación del hijo con efectos retroactivos, pero solo desde la fecha en que se interpuso la demanda de filiación.
Si se encuentra en esta situación y necesita orientación sobre si puede reclamar estos gastos de manutención, el despacho Saralegui Iglesias puede a solicitar los gastos asumidos por la crianza del hijo en común.