NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA
¿QUE DEBEMOS SABER?
El 20 de mayo de 2025 ha entrado en vigor el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Este cambio normativo supone una reforma profunda del régimen de extranjería, Así pues, debido a la evolución del fenómeno migratorio y a la necesidad de adaptar la normativa a una realidad cambiante, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que aglutine las diversas y necesarias reformas, en lugar de llevar a cabo una modificación parcial del mismo con el objetivo de simplificar los procedimientos, reducir los plazos y garantizar la integración jurídica y social de las personas extranjeras.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, preveía la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas
situaciones, tales como por razón de arraigo, razones humanitarias, de colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
El nuevo Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones.
En relación con el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de trabajo. Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
Se ha creado un nuevo arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por distintas razones no han podido renovar su autorización de residencia. Por otro, el arraigo sociolaboral, exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
A su vez, se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo. Se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.
En cuanto al arraigo familiar, se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza, la autorización de residencia para progenitores de menores de edad de nacionalidad española
Junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Estas autorizaciones mantienen sustancialmente la misma regulación que la que tenían anteriormente, pero con algunos pequeños cambios. Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que puede ser víctima un extranjero, los de odio del 510 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como los artículos del 316 a 318 bis del Código. Se ha previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, al completar la incorporación de varias directivas al ordenamiento jurídico español y al abordar, de forma más amplia, los retos que se presentan derivados del contexto demográfico y del mercado laboral español.
Con respecto al principio de eficiencia, la norma no supone un aumento de las cargas
administrativas sino una disminución de estas, por razón de la simplificación administrativa
perseguida.
¿Que propósitos están marcados en rojo en este nuevo reglamento?
- Reducir la burocracia documental y evitar duplicidades.
- Agilizar plazos de resolución, especialmente en casos de reagrupación familiar y permisos por arraigo.
- Garantizar una mayor seguridad jurídica en las diferentes autorizaciones.
- Reforzar los derechos de las personas migrantes en consonancia con el derecho de la Unión Europea.
Si necesitas ayuda sobre temas de extranjería no dudes en consultarnos.
- Principales novedades del RD 1155/2024
-Figuras de residencia y autorización a raíz del nuevo reglamento:
El reglamento incorpora nuevas categorías y recupera otras ya desaparecidas:
- Familiar de ciudadano español: con una regulación específica, más clara y favorable.
- Arraigo de segunda oportunidad: pensado para personas con solicitudes de asilo denegadas y en situación irregular.
- Reintroducción del permiso para trabajadores de temporada, ahora con vigencia de hasta 4 años.
- Nuevas protecciones para víctimas de violencia sexualy menores desplazados.
Nuevos plazos de tramitación:
El nuevo reglamento fija plazos más breves:
- En el caso de los visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y
residencia para actividades de temporada, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado.
- En el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la autorización al reagrupante junto con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
- La resolución general de solicitudes tiene un plazo de tres meses.
Estancia por estudios y actividades formativas:
- La estancia por estudios ahora tiene una regulación más flexible:
El visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar su entrada en el territorio español para llevar a cabo alguna de las siguientes actividades por una duración superior a noventa días naturales:
- Realización de estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un
- programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
- Realización de actividades formativas
El reglamento introduce mejoras para las familias:
- Se amplían los tipos de vínculos reconocidos, incluyendo a ascendientes y descendientes con necesidades especiales.
- Se permite la reagrupación a familiares de víctimas de trata o violencia de género sin acreditar medios económicosni vivienda adecuada.
- La residencia de los familiares pasa a ser independientetras ciertos periodos o en casos de fallecimiento, divorcio o violencia.
¿Qué pasa con las autorizaciones anteriores?
Las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor del nuevo reglamento (20 de mayo de 2025) seguirán siendo válidas hasta su caducidad. Además:
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo se tramitarán según la normativa anterior, salvo que el solicitante elija aplicar el nuevo reglamento.
- Hay plazos transitoriosimportantes: por ejemplo, hasta el 20 de noviembre de 2025, los ascendientes e hijos mayores de 18 años de ciudadanos españoles pueden solicitar la residencia desde España.
En resumen, este nuevo reglamento se considera un paso gigantesco hacia una extranjería más eficaz.
Este Real Decreto 1155/2024 marca un antes y un después en la legislación de extranjería en España. La óptica que se le ha dado al mencionado decreto, va a contribuir a que el proceso sea más claro y ágil, lo que ayudara a todas las personas extranjeras a regularizar su situación con más facilidad para así igualmente poder contribuir al desarrollo social y económico del país.