El despacho de abogados en Pamplona Saralegui Iglesias Abogados presenta los cambios más importantes
que con el Real Decreto-Ley aprobado el 1 de marzo entran en vigor en relación a los alquileres y la vivienda

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, aprobado recientemente por el Gobierno y que  entró en vigor el pasado 6 de marzo de 2019,  viene cargado de cambios novedosos con el fin de adoptar determinadas medidas que afectan al ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Se establecen cambios en materia de  arrendamientos urbanos, procedimientos de desahucio, impuesto de bienes inmuebles, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y viviendas de uso turístico, entre otros.

Voy a comentar, los principales cambios de este decreto, que a mi parecer son más novedosos y generan mayor interés social.

1º.-  Cambios en la prórroga de los contratos de arrendamiento:

En cuanto a la duración de los contratos (prórroga obligatoria), se amplía de 3 a 5 años en el caso de las personas físicas y a siete años si es una sociedad  o una empresa la que alquila la vivienda. Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

Además, como novedad recoge que, durante este plazo, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar «expresamente recogida en el contrato de alquiler»

Se aumentan los plazos de preaviso, en el sentido de que si el propietario quiere recuperar la vivienda, deberá avisar 4 meses antes y, si son los inquilinos los que quieren dejar la casa, han de avisar con dos meses de antelación.

También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

En cuanto al precio de la renta,  no se ha establecido un “tope”, pero a partir de ahora, solo podrá subir lo que fije el IPC y esta, no se podrá revisar más de una vez al año

En  lo referente a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Se podrán hacer mejoras o renovaciones en la vivienda durante el contrato de alquiler, sin tener que esperar a que finalice el contrato. Como único requisito a estas mejoras, es que propietario e  inquilino muestren su conformidad.

2º.- Cambios en los procedimientos de desahucio de vivienda:

Este decreto concede una mayor protección  a las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares

De este modo, regula la obligación de fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactos de los lanzamientos. Además, se establece la obligación de comunicar el proceso de desahucio  a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, podrá suspenderse el proceso por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.

3º Cambios fiscales y económicos

Se modifica  el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introduciendo tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 En primer lugar, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

En segundo lugar, se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

Y, por último, se contempla la eliminación de la obligación de que el inquilino repercuta el IBI en el caso de las viviendas sociales, y ofrece de nuevo a los ayuntamientos la posibilidad de dar a las viviendas en alquiler de renta limitada por una norma jurídica una bonificación del 95% de la cuota íntegra del IBI.

4º Modificaciones en los alquileres turísticos:

Dado el problema surgido en la última década por las viviendas que se anuncian como alquileres de ocio, se regula la posibilidad de que las comunidades de vecinos puedan prohibir los pisos vacacionales con el apoyo de tres quintas partes de los propietarios.

Los contratos de arrendamiento sometidos a la LAU 29/1994, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley.

Los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se regularán conforme a este decreto.

En Saralegui Iglesias Abogados trabajamos por ayudar a nuestros clientes en sus problemas legales. Si existe algún problema con el alquiler o la vivienda, no dude en acercarse hasta nuestros despachos en Pamplona, Soria, Burgos o Bilbao para que conozcamos su problemática. Si tiene alguna consulta puede llamar para una cita gratuita al 948 06 38 56  o enviar un mail a raquelsaralegui@gmail.com. Primera cita gratuita.


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