Pensión Compensatoria ¿Qué es? ¿Tengo derecho a solicitarla?
En el artículo de esta semana, nos parece conveniente hacer un análisis de la figura de la pensión compensatoria, que suele ser tema de discusión en muchos de los divorcios, para ello detallaremos en primer lugar en que consiste para a posteriori, esclarecer distintos elementos como el desequilibrio económico, los tipos, el importe, etc…
La pensión compensatoria es una compensación económica que puede recibir el cónyuge que tras la separación o divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que puede provocarse por la ruptura.
- ¿Cómo se determina dicho desequilibrio económico?
Es el juez quien debe considerar si existe desequilibrio económico, para ello, debe evaluar los criterios enumerados por el artículo 97 del Código Civil, así como otros que igualmente considere importantes, ya que los estipulados por el código civil son solo orientativos.
- Los criterios que regula el artículo 97 CC son:
- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
- Sin embargo, los elementos de mayor pesoa la hora de determinar si corresponde la pensión compensatoria son:
- La dedicación a la familia.
- La colaboración con las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.
- El régimen económico matrimonialestablecido por los cónyuges.
- La situación anterior al matrimonio, por ejemplo, si existió convivencia prematrimonial o si uno de los cónyuges vio afectada su calificación profesional o probabilidades de acceso a un empleo por las circunstancias de la vida matrimonial.
- Es posible delimitar también las circunstancias en las que no corresponde la pensión compensatoria:
- Cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes.
- Cuando los cónyuges tienen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico similaral que tenían durante la convivencia, después de la separación.
· ¿Qué Tipos de pensión compensatoria existen?
De acuerdo al Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria puede ser de dos tipos, por un lado la temporal y por otro la indefinida
- Temporal, se fija un plazo que se considere suficiente para que la otra parte se rehaga económicamente tras el divorcio, o bien hasta que desaparezca el desequilibrio económico.
- Indefinida y no sujeta a condición alguna. Señalar que, si bien este tipo de pensión era habitual hace unos años, actualmente con la mayor independencia económica de las mujeres es menos frecuente.
- ¿ Qué importe tiene la pensión compensatoria?
En cuanto al importe, cada divorcio es diferente, por eso es necesario valorar caso por caso las circunstancias para determinar cuánto dinero ha de conformar la pensión. Ya que no existe ningún importe definido por ley, sino que son los propios cónyuges o el juez los que deciden.
En cuanto a los aspectos que se analizarán para fijar una cantidad, son los mismos que se han enumerado en el punto anterior.
Asimismo, esa cantidad se puede establecer/abonar de tres formas diferentes:
- Escogiendo una cantidad determinada e invariable mes a mes.
- Fijando un porcentaje sobre el dinero que mensualmente ingrese el pagador.
- Realizando un pago único, que consiste en entregar de una sola vez el importe que se decida.
- ¿Es posible modificar la cuantía de la pensión?
Sí, es posible modificar la cuantía, pero para ello se deben dar las siguientes circunstancias:
- Que sea de mutuo acuerdosi fue establecida en el convenio regulador.
- Por cambios de relevancia en el patrimonio del pagador, desde que esta fue establecida por sentencia judicial, puede ser o bien por el empeoramiento de la situación económica del obligado, o en cambio por todo lo contrario, por un aumento de patrimonio.
- Por fallecimiento del obligado si losherederos se ven perjudicados. La obligación de la pensión compensatoria no cesa, sino que queda a cargo de los herederos, pero éstos pueden solicitar al juez la reducción o supresión según el caso.
· ¿ Cómo se extingue de la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede extinguirse por varios motivos, entre ellos:
- Por finalización del tiempoestipulado o concreción del hecho previsto en el convenio regulador o sentencia judicial.
- Porcese de la causa que lo motivó.
- Pornuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del beneficiario de la pensión. Se debe probar que se trata de una relación pública y estable.
- Resumen de la pensión compensatoria
- El objetivo de la pensión compensatoria no es igualar los patrimonios de ambas partes después del divorcio o separación, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.
- La pensión compensatoria puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o como un pago único.
- El obligado al pago de la pensión compensatoria es el cónyuge cuya posición económica tras el divorcio o separación sea significativamente superior a la de la persona que debe recibirla.
- La pensión compensatoria puede establecerse de común acuerdo en convenio regulador o ser determinada por el juez en el proceso judicial de divorcio.
- Debe ser solicitada al inicio del juicio de divorcio por la parte que se sienta perjudicada, no pudiendo establecerse de oficio. En caso de no solicitarla se pierde el derecho a hacerlo en el futuro.
- La pensión compensatoria puede modificarse si disminuye la capacidad económica de quien debe pagarla o si mejora la capacidad económica de quien la recibe.
- La pensión compensatoria se extingue por cesar la causa que la motivó, finalización del periodo fijado, o por nuevo matrimonio o convivencia análoga de la persona que la recibe.
- La pensión compensatoria no se extingue con el fallecimiento del obligado al pago, pero los herederos pueden solicitar su reducción o extinción.
Si se encuentra en un proceso de divorcio y desea saber si tiene derecho a beneficiarse de la pensión compensatoria, en el despacho Saralegui Iglesias podemos asesorarle al respecto.