El despacho Saralegui Iglesias Abogados desentraña todas las dudas sobre la legislación de los pisos turísticos en Navarra

  1. ¿Qué son los «pisos turísticos»? ¿Son legales en España? 

Los comúnmente conocidos como “pisos turísticos”, son viviendas cuyos propietarios deciden destinar a prestar el servicio de alojamiento turístico, es decir, menos de tres meses.

Los pisos turísticos sí son legales en España. Ahora bien, han de cumplir con una serie de requisitos generales para toda España, y además, unos concretos que dependerán de cada localidad, en concreto de cada Ayuntamiento.  

En Navarra, se regula a través del decreto foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los apartamentos turísticos en la comunidad foral de navarra. En Navarra, es obligatorio que el piso turístico se encuentre dado de alta en el registro de turismo del gobierno de Navarra.

  1. ¿Qué diferencias hay entre VT (vivienda turística) y AT (apartamento turístico)?

En Navarra, los «pisos turísticos», pueden ser de dos tipos: Vivienda o Apartamento.

 El Apartamento turístico es el establecimiento de temporada que ofrezca alojamiento y servicios propios de la actividad turística a cambio de una retribución económica. 

Por otro lado, las Viviendas turísticas se presentan como casas, villas, chalet, cuevas o construcciones prefabricadas que se encuentren independientes a un edificio, que deben contar con una superficie mínima de 90 ㎡, acceso independiente y segregación vertical.

  1. ¿Qué condiciones hay que cumplir para tener un AT/VT?

Para registrar un «piso turístico» -ya sea vivienda o apartamento- deben cumplirse una serie de requisitos, como contar con una serie de superficies mínimas para el total de las estancias en función de la categoría en la que se ubiquen, así como, la adecuación de las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje al nivel de calidad y a la categoría del establecimiento, y el mantenimiento en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza.

En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, todos estos requisitos se encuentran el decreto foral 230/2011, concretamente arts. 19 y siguientes. 

En función de la calidad y el nivel de cumplimiento de estos requisitos, el «piso turístico» recibirá una u otra denominación, distinguiéndose entre “Lujo” (con una distinción de cuatro llaves), “Primera” (tres llaves), “Segunda” (dos llaves) y el último rango,  “Tercera” (una llave).

  1. ¿Puedo impedir que mis vecinos utilicen sus viviendas como «pisos turísticos»?

En primer lugar, hay que apuntar que toda comunidad de propietarios, puede aprobar, en Junta, unos Estatutos. 

En los Estatutos se regulan los distintos aspectos de la comunidad: los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.  

Entre otras cosas, los propietarios pueden incluir, siempre que estén de acuerdo, al menos 3/5 partes de los propietarios (un 60%),  una limitación a los pisos turísticos. 

Es decir, si queremos impedir que cierto vecino establezca en su vivienda un «piso turístico», tendremos que aprobar unos Estatutos, si nos los hay; o modificar el que exista, con mayo ría de 3/5 de los propietarios,  imponiendo una limitación a tal uso.

Es importante que, si queremos que los Estatutos vinculen a propietarios futuros, se inscriban los Estatutos en el Registro de la Propiedad al que pertenezca la Comunidad. Ya que, mientras no se inscriben en el Registro, los Estatutos obligan a los propietarios actuales de la Comunidad, pero no a los futuros.

  1. Si tengo un «piso turístico» en mi edificio ¿se le puede obligar a aportar más a los gastos de la Comunidad?

En la misma línea que en la limitación de uso de la vivienda para uso turístico, los propietarios podrán, también mediante la votación de 3/5  del total de los propietarios (un 60%), establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, es decir, al «piso turístico», siempre con un límite máximo de +20%.

  1. ¿Dónde puedo consultar los requisitos para convertir mi vivienda en un «piso turístico»?.

Si la vivienda está en la Comunidad Foral de Navarra, podrán consultar los requisitos en el DECRETO FORAL 230/2011, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=25034#Ar.19

7. Tengo una VPO, ¿puedo convertirla en «piso turístico»?

No.

8. ¿Puedo convertir mi vivienda en un «piso turístico» únicamente para San Fermín?

SÍ, puedes usar tu vivienda como piso turístico solo durante las fiestas de San Fermín. Ahora bien, has de cumplir todos los requisitos, como si se tratara de un «piso turístico» permanente. Es decir, deberás inscribirlo en el Registro y cumplir con todas las condiciones mencionadas.

9. ¿Es obligatorio inscribir el piso turístico en el Registro? ¿Que pasa si no inscribo mi piso turístico en el Registro?

En Navarra, la Ley Foral de Turismo requiere inscribir toda actividad de alojamiento turístico en el Registro de Turismo y además, presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo, en la que deberás afirmar que tu alojamiento cumple la normativa vigente. 

Las infracciones administrativas en materia de turismo son variadas, distinguiéndose varios tipos de sanciones; – Apercibimiento,  Multa (de hasta 60.000€), Suspensión del ejercicio de las actividades turísticas o cierre temporal del establecimiento, (y/o) Clausura definitiva del establecimiento. 

10. Tengo una vivienda en Pamplona y la quiero destinar a «piso turístico»; ¿Qué tengo que hacer para inscribirla en el Registro?

 Puedes presentar una instancia solicitando la inscripción, a través de  Registro General Electrónico, en http://www.navarra.es; o presencialmente, en C/ Navarrería, 39 – Planta baja 31001 Pamplona o en cualquier oficina del Registro General.

La documentación que debes presentar es:

  • Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada.
  • Planos finales de obra o planos a escala 1:100, con la superficie de cada dependencia, que reflejen las instalaciones de protección contra incendios mencionadas en el artículo 24 del D.F. 230/2011, de 26 de octubre de ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra, y firmados por un técnico competente.
  • Fotografías en soporte informático (jpg), nombradas y numeradas tal y como se indica en la Guía de trámites previos a la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

La documentación que debes poseer es:

  • Datos del titular:

-Persona física: Fotocopia DNI

-Sociedades: Fotocopia DNI representante, Escrituras y C.I.F.

  • Documentación de propiedad del inmueble, arrendatario o poseedor de cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico.
  • Licencia o autorización municipal para el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico. En el caso de que no fuera necesaria la licencia municipal, se dispondrá de cédula de habitabilidad (propia del establecimiento, no de todo el edificio).
  • Contrato de seguro de responsabilidad civil de explotación con una cobertura mínima de 150.000€, admitiéndose franquicias que no excedan de 60 €.

Para contactar con la Consejería de Turismo, competente en materia de pisos turísticos en Navarra:

  • Teléfono: 848 423 574 / 848 427 755
  • Correo electrónico: turismo.ordenacion.apartamentos@navarra.es
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