La respuesta es un sí rotundo, todo aquel que quiera reclamar los gastos hipotecarios está a tiempo de solicitarlos. Muchos de los que estéis leyendo este artículo os preguntaréis: ¿Pero no finalizaba el plazo el 6 de enero de 2025?

A finales del año pasado, hubo una avalancha de reclamaciones debido a que los medios de comunicación alarmaron a los consumidores sobre el plazo para interponer estas reclamaciones. A modo de ejemplo, podemos ver que esta noticia, extraída de un conocido diario, afirma que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios finaliza en el mes de enero:

PRESCRIPCIÓN GASTOS HIPOTECARIOS EN NAVARRA

Este artículo que nace a raíz del criterio jurisprudencial de algunos juzgados de primera instancia de Pamplona, los cuales para la prescripción contaban 5 años (más 82 días debido al COVID) desde la modificación de la Ley Foral en 2019, provocando esta suma que se pudiera considerar que el día límite del plazo de prescripción, era nada más y nada menos que el 6 de enero de 2025.

¿Esto es cierto? ¿Este es el criterio mayoritario? La respuesta es NO, nada más lejos de la realidad.  La Audiencia Provincial de Navarra, ya se ha pronunciado en numerosas sentencias y, considera que el plazo es imprescriptible, siendo su argumentación la siguiente:

“Zanja finalmente la cuestión la reciente sentencia del Tribunal Supremo 857/2024, de 14 de junio, que, asumiendo lo resuelto por el TJUE, afirma que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos«

El criterio arriba expuesto, es compartido tanto por el Tribunal Supremo, como por el TJUE, por lo que la prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios es algo que no nos debe generar preocupación.

En el mismo sentido, encontramos la Sentencia 297/2025 de la Audiencia Provincial de Navarra, dictada a favor de este despacho de abogados, la cual dictamina lo siguiente:

“En consecuencia, la entidad bancaria hubiese debido acreditar el momento a partir del cual la parte actora pudo conocer sus derechos y, concretamente, que las cláusulas impugnadas eran nulas y podía reclamar las cantidades satisfechas en razón de las mismas, pues es a partir de entonces cuando con arreglo a la sentencia mencionada, pero también según el artículo 1964.2 CC en la versión vigente que alude a “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”, cabe iniciar el cómputo del plazo prescriptivo correspondiente.”

Simplificando el anterior párrafo, este órgano considera que la prescripción se inicia cuando se declara en la vía judicial la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.

En resumen, sí tenéis una hipoteca formalizada entre abril de 1993 y 2019 y no habéis reclamado los gastos hipotecarios, aun estáis a tiempo para ello.

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