Actualmente la pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Esta crisis sanitaria está afectando a la actividad productiva y consecuentemente pueden surgir varias dudas sobre la aplicación y regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

¿QUÉ ES UN ERTE?

Existen dos tipos de ERTE, el ERTE de suspensión y el ERTE de reducción. La aplicación de uno u otro tipo de ERTE queda limitada a circunstancias de fuerza mayor.

El ERTE de reducción de la actividad laboral la empresa modifica los contratos de los trabajadores para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70% respecto a la jornada habitual de cada empleado.

El ERTE de suspensión, que es el que nos interesa y el que se esta aplicando en la actualidad, se trata de una suspensión temporal de los contratos, el trabajador no tiene que acudir a su puesto de trabajo y la empresa no tiene la obligación de pagarle el salario. En este supuesto no se extingue relación laboral ya que la misma se reanuda una vez que finaliza la causa que la motiva. Por lo tanto, ante la situación actual en la que nos encontramos, una vez que finalice el estado de alarma el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes de que fuese aplicado el ERTE. Es por ello que los trabajadores siguen vinculados a la empresa pero no perciben su salario ni devengan derecho a pagas extras ni vacaciones. 

¿QUÉ NORMATIVA LO REGULA?

Las condiciones específicas para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo aprobados durante la crisis del COVID-19 están recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. 

¿CUÁNTO TIEMPO DURA UN ERTE?

No existe un límite a la duración de un ERTE, si bien este tiene que tener una duración determinada de antemano ya que la empresa deberá detallarlo en la solicitud del mismo. No obstante, es posible encadenar varios ERTE de forma consecutiva siempre que exista una justificación para ello y se cumplan los requisitos legales.

Por lo tanto, si la situación del Coronavirus se prolonga, el ERTE podría durar hasta ese momento. Eso sí, una vez finalice el mismo, la empresa tiene la obligación de reincorporar a la persona trabajadora a su puesto con las mismas condiciones que tenía antes de su aplicación.

¿QUÉ PASA SI SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA?

Si se prorroga el estado de alarma, la empresa tiene varias opciones:

  1. Prorrogar el ERTE.
  2. Volver a la situación anterior a la aplicación del ERTE, esto es, que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía.
  3. Despedir al trabajador.

¿PUEDE DESPEDIRME LA EMPRESA EN VEZ DE APLICARME UN ERTE?

Si por causa de la crisis sanitaria del Covid-19, la empresa despide al trabajador sin haber aplicado previamente un ERTE, el despido podría ser declarado improcedente o nulo. Es por ello que es necesario que para que el empresario despida el trabajador se haya aplicado con anterioridad un ERTE.

El despido podrá ser improcedente si la empresa comunica al trabajador que le despide y que, cuando se vuelva a la normalidad, le volverá a contratar.

Podrá ser nulo si afecta (i) a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores; (i) al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; o (iii) a 30 trabajadores en las empresas de más de 300 trabajadores.

¿PUEDO TRABAJAR EN OTRA EMPRESA DURANTE UN ERTE?

En estos casos el trabajador afectado por el ERTE sí que pueden realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia.

En el supuesto de realizar otra actividad profesional durante un ERTE, el trabajador deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación de desempleo o la recalcule en caso de que la nueva actividad profesional sea a tiempo parcial.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN?

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes.

En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá́ complementar el salario por parte de la empresa. 

No obstante, existen algunas excepciones que deben tenerse en cuenta. Si el empleado que va a incluirse dentro del ERTE ya está infectado con el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento por el contagio de un familiar o compañero, la prestación aumenta al 75% de la base reguladora al entenderse que se trata una baja por enfermedad laboral tras el último cambio normativo al respecto.  En este caso, el trabajador en cuestión no se vería afectado por el ERTE, al encontrase en situación de baja.

¿CUÁL ES LA BASE A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN?

La base reguladora sobre la que se calcula dicho porcentaje será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de jornada de trabajo.

¿EXISTEN LÍMITES AL ABONO DE LA PRESTACIÓN POR LA APLICACIÓN DE UN ERTE?

Sí, existen unos topes mínimos y máximos de lo que se puede cobrar con esta prestación, de tal forma que el cálculo anterior no puede quedar por debajo ni por encima de dichos límites:
Importe mínimo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa)

  1. Importe mínimo de la prestación contributiva sin hijos: 501,98 €
  2. Importe mínimo de la prestación contributiva con uno o más hijos: 671,40 €


Importe máximo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa)

  1. Importe máximo de la prestación contributiva sin hijos:  1.098,09 €
  2. Importe máximo de la prestación contributiva con 1 hijo:  1.254,96 €
  3. Importe máximo de la prestación contributiva con 2 o más hijos: 1.411,83 €

DURANTE EL PERIODO DE AFECTACIÓN DE UN ERTE, ¿SE COTIZA POR LOS TRABAJADORES?

Sí, el periodo de ERTE se considera periodo cotizado, es la Seguridad Social se hace cargo del pago de las prestaciones de los trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. 

¿QUÉ COSTES ASUME LA EMPRESA DURANTE EL ERTE?

Como ya se ha mencionado con anterioridad la Seguridad Social se hace cargo del pago de las prestaciones de los trabajadores sujetos a un ERTE.

Paralelamente, la empresa queda exonerada de tener que abonar las cotizaciones sociales de los empleados afectados en los casos en que el ERTE se convoque por motivos de fuerza mayor. En el actual contexto de emergencia sanitaria, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha introducido dos escenarios distintos:

  • Los ERTEs convocados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con 50 empleados o menos no requerirán el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
  • Los ERTEs convocados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con más de 50 empleados comprometerán a la compañía a hacerse cargo del 25% de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.

¿CUÁL ES PROCEDIMIENTO DE UN ERTE?

Es la empresa la que inicia el procedimiento mediante solicitud dirigida a la autoridad laboral competente así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Deberá aplicar la normativa contenida en el artículo 31 y siguientes del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

¿CÓMO SE SI EL SEPE HA APROBADO MI PRESTACIÓN POR ERTE?

El SEPE normalmente informa a las empresas y éstas, a sus trabajadores. Sin embargo, la forma más sencilla de comprobarlo es que el trabajador consulte el estado de su prestación a través de la web del SEPE, sin necesidad de certificado digital o claves (el link para consutarlo es el siguiente: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/comunicaciones-resoluciones-reclamaciones/informacion-aprobacion-denegacion-solicitud.html).

SI LA AUTORIDAD LABORAL DENIEGA EL ERTE, ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR?

En caso de que la autoridad laboral deniegue el ERTE la empresa deberá pagar los salarios que no hubiese abonado al trabajador, por lo que este tendrá derecho a reclamar el sueldo no percibido. Por lo tanto, el trabajador deberá seguir trabajando, aunque adoptando las medidas de prevención y protección en el puesto de trabajo.

¿QUÉ PASA SI LA AUTORIDAD LABORAL NO RESUELVE ACERCA DEL ERTE?

Si se da el supuesto de que  transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, no ha recibido la resolución, podrá entender que le ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial.

SI EL ERTE HA SIDO APROBADO, ¿EN QUE SITUACIÓN SE ENCUENTRA EL TRABAJADOR?

El trabajador pasa a situación legal de desempleo, es decir empieza a pagar el SEPE.

Remarcar, que en el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los 6 años anteriores exigidos con carácter general, es decir todos los trabajadores cumplan o no con las condiciones para ser acreedores de la prestación de desempleo podrán cobrar.

En el supuesto de que el ERTE  implique una reducción de jornada, en este caso tendrá que pagar la empresa el tiempo que trabaja y el SEPE la reducción de jornada.

Además, el tiempo que se este cobrando el desempleo por el ERTE no se computa como tiempo de la prestación por desempleo.

¿CÓMO PIDO LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO SI ESTOY INCLUIDO EN UN ERTE?

El trabajador no tiene que hacer ningún tramite. Como se ha citado anteriormente, la empresa es la obligada mediante la presentación de una solitud colectiva, la que comunica al SEPE los trabajadores que están incluidos en el ERTE para les abonen el desempleo correspondiente. Es tramite vale tanto si el ERTE es por suspensión o por reducción de jornada.

En el caso de que el trabajador no forme parte de un ERTE, el mismo tendrá que tramitar su propia prestación de empleo (de manera no presencial); se pide cita previa y se siguen las instrucciones que indiquen en cada caso.

¿PUEDE MI EMPRESA OBLIGARME A COGER VACACIONES?

No. Conforme a la Ley las vacaciones se deben preavisar con dos meses de antelación.

Si la empresa obliga a un trabajador a coger vacaciones y éste no está de acuerdo, puede acudir al mecanismo de impugnación del ERTE, consistente en la interposición de una demanda judicial en un plazo de 20 días hábiles desde la comunicación de dicha circunstancia. No obstante, ahora mismo ese plazo de 20 días se encuentra suspendido hasta que finalice el estado de alarma.

¿DEVENGO VACACIONES DURANTE LA APLICACIÓN DEL ERTE?

No, durante la aplicación del ERTE no se devengan vacaciones.

¿LOS PERÍODOS COTIZADOS COMPUTAN PARA LA JUBILACIÓN?

Sí, porque mientras se perciba la prestación contributiva se cotiza para la jubilación (el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia).

¿PUEDE APLICARSE UN ERTE A EMPLEADOS CON DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS?

 Sí, contratos específicos como los del empleado fijo discontinuo o el temporal también pueden incluirse dentro de un ERTE.

¿PUEDE EL EMPLEADOR DARME DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿ME CORRESPONDE ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACIÓN SI ME APLICAN UN ERTE?

No, no corresponde ninguna indemnización por ERTE a causa de Coronovirus, ya que no se extingue la relación laboral, sino que la misma se suspende.

¿QUÉ PASA SI ME ENCUENTRO DE BAJA/ INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL ERTE?

Dado que la relación laboral ya está suspendida con anterioridad a la aplicación del ERTE, la persona trabajadora continuaría con su baja y cuando se produjese el alta, pasaría a estar afectado por el ERTE cobrando la prestación pertinente.

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