¿Qué se considera gasto extraordinario?
Vamos a analizar en este artículo un reciente Auto dictado en fecha 23 de abril de 2025, por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Pamplona relativo a los gastos extraordinarios que debe abonar un padre a su hijo.
El procedimiento se inició cuando a nuestro cliente, la madre de su hijo, le reclamó judicialmente, el 50% de los gastos extraordinarios surgidos en la crianza del hijo común entre los años 2019 y 2023. En concreto le solicitaba los siguientes gastos:
- Gastos por la asistencia del hijo a consulta Psicológica
- Gastos por la asistencia a consulta dermatológica.
- Gastos derivados de la adquisición de productos farmacéuticos.
- Gastos por la asistencia a consulta odontológica.
- Gastos por la asistencia a consulta óptica.
- Gastos por formación profesional de grado superior.
- Gastos por el acceso a una prueba de capacitación lingüística.
Previo al estudio del auto mencionado en el título de esta entrada, es preciso definir que se considera por gastos extraordinarios. A este respecto el artículo 73 del Fuero Nuevo dice que son gastos extraordinarios todos aquellos de carácter imprevisible en el momento de establecer la contribución al sostenimiento ordinario de los menores. Indica también el citado artículo que será el propio juez el que se encargará de establecer la proporción en que cada progenitor deba afrontar los que sean necesarios de conformidad con la capacidad económica de uno y otro.
A este respecto, este despacho en la contestación a la demanda, se opuso al abono de la parte proporcional de los gastos por considerar que ninguno de dichos gastos fue comunicado al padre y muchos de ellos requerían de autorización por no ser gastos necesarios.
Concretamente, los gastos de la psicóloga, pudieron ser prestados por el servicio público de salud, mismo argumento que utilizamos respecto a los gastos de la consulta del dermatólogo.
En lo concerniente al gasto de productos farmacéuticos, pese a considerarse generalmente como un “gasto necesario”, este gasto no fue comunicado a mi cliente. Misma argumentación utilizamos respecto al gasto de la óptica.
También nos opusimos al gasto del grado de formación profesional (grado de FP) puesto que el hijo ya había estudiado dos grados de FP y además en la actualidad está trabajando. Entendemos que los padres no deben continuar abonando la formación “complementaria” que quiera hacer el hijo. Sumado a que la matriculación del curso fue realizada sin consentimiento y sin autorización de nuestro cliente. Alegación que extendemos al gasto de la prueba de capacitación lingüística, también reclamado en la demanda.
Conforme a lo expuesto, considera el Juzgado de primera instancia nº 3, que deben ser considerados gastos extraordinarios necesarios todos los reclamados por la madre, a excepción de la formación profesional de grado superior.
Considera la jueza, que los gastos de psicólogo y psicoterapeuta, dermatólogo, farmacia, óptico y dentista son gastos sanitarios no cubiertos por los seguros de salud. También argumenta que el acceso frecuente al dermatólogo y al psicólogo no es facilitado por la sanidad pública, siendo especialidades muy demandadas en la seguridad social.
Con respecto al dentista y al gasto de óptica, argumenta que son profesionales a los que, con carácter general, se acude de forma privada.
Considera también que las pruebas de nivel de idiomas que realizó el hijo son imprescindibles en cualquier curriculum, y por ello el padre debe asumir el 50% de dicho gasto.
Por tanto, considera que todos estos gastos son extraordinarios necesarios, sin necesidad de previa comunicación al padre.
Finalmente, en lo que respecta a la formación profesional de grado superior, se estima nuestra alegación y considera la jueza que nuestro cliente no tiene por qué asumir dicho gasto ya que los padres ya le han proporcionado una formación, no siendo exigible que sigan asumiendo los cursos que quiera hacer el hijo para completar su profesión.