REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

¿ES BUENA OPCIÓN?

En la entrada anterior del blog, analizamos en profundidad la figura del régimen económico de la sociedad de gananciales, pues bien, tal y como adelantamos en ese artículo, analizaremos en profundidad el otro régimen económico principal en España, siendo este la separación de bienes. Estructuraremos este artículo de manera idéntica al anterior, empezando por definir que es la separación de bienes.

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que los patrimonios de cada uno de los cónyuges están diferenciados durante el matrimonio. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

Esta diferenciación no impide que existan determinados bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar. Así, si el matrimonio se divorciara, solo tendría que liquidar estos bienes comunes.

La separación de bienes es uno de los regímenes económico matrimoniales más utilizados en España. Como la separación de bienes permite mantener dos masas patrimoniales diferenciadas, es la opción más recomendable en matrimonios donde al menos uno de los cónyuges desarrolla una actividad profesional o comercial que pueda comprometer su patrimonio. De este modo, se aísla el riesgo y se impide que la responsabilidad en la que incurra este cónyuge perjudique a los bienes y derechos del otro.

¿QUÉ CARCTERIZA EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES?

Este régimen se identifica por mantener separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges, permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió.

De este modo, un cónyuge no participa en las ganancias del otro.

En virtud del artículo 1437 CC, que regula que bienes pertenecen de manera privativa a los cónyuges, el artículo dice lo siguiente: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.

Pese a que los patrimonios se mantengan separados, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales. De hecho, si de la potestad doméstica derivaran deudas, los dos cónyuges serán responsables solidariamente.

Por último, el hogar familiar se somete a un régimen de protección. Así, independientemente de su titularidad, ambos cónyuges tendrán que estar de acuerdo para realizar actos de disposición sobre la vivienda y ajuar familiar.

·       Aumento exponencial del régimen de separación de bienes

El régimen económico matrimonial indicado para cada pareja dependerá de sus circunstancias personales.

Lo cierto es que, en España, se ha empleado tradicionalmente el régimen de gananciales debido a un modelo familiar en que la mujer permanecía principalmente al cuidado del hogar y los hijos.

Sin embargo, el cambio en las prácticas sociales y la proliferación de los divorcios han impulsado la utilización del régimen de separación de bienes.

Y es que es mucho más sencillo llegar a un acuerdo en un divorcio donde no es necesario realizar una liquidación que hacerlo en los casos en que existe un patrimonio común.

·       ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES?

El régimen de separación de bienes es cada vez más frecuente gracias a sus ventajas:

  • En primer lugar, es más seguro, ya que aísla el riesgo que las deudas podrían suponersobre el patrimonio de cada uno de los cónyuges.
  • Por otro lado, la separación de bienes también es más prácticaque otros regímenes económico matrimoniales, ya que, al mantener los patrimonios separados, cada uno de los cónyuges puede realizar actos de disposición sin necesidad de contar con el consentimiento de su pareja.
  • Esta ventaja práctica tiene su reflejo también en caso de divorcio, ya que la división patrimonial solo afectará a los bienes comunes. Por tanto, la separación de bienes es el régimen cuya liquidación en caso de divorcio resulta más sencilla.
  • En definitiva, se trata de un régimen económico matrimonial útil para personas que desarrollan actividades económicas o profesionales de riesgoTambiénlo es para las personas que poseen una importante masa patrimonial antes de casarse.

·       ¿CUÁLES SON DESVENTAJAS LAS DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES?

Se ha señalado que el régimen de separación de bienes perjudica principalmente al cónyuge que se encargara del hogar. Como es sabido, en España ha sido frecuente que el marido se encargara de trabajar y la esposa de cuidar el hogar y educar a los hijos, Aunque esta tendencia está cambiando.

El Código Civil introdujo una solución en su artículo 1438. Y es que el trabajo doméstico computa como una contribución a las cargas familiares, de modo que da derecho a una indemnización compensatoria.

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Esto significa que, en caso de divorcio, cuando un cónyuge se haya dedicado al cuidado del hogar y la familia, dejando de lado su carrera profesional, tendrá derecho a una compensación tras el divorcio. Tal indemnización no es incompatible con la pensión compensatoria (explicada en detalle en anteriores entradas del blog)

 

  • Resumen separación de bienes
  • Esta diferenciación no impide que existan determinados bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar.
  • El régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió.
  • Ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales. De hecho, si de la potestad doméstica derivaran deudas, los dos cónyuges serán responsables solidariamente.
  • Independientemente de su titularidad, ambos cónyuges tendrán que estar de acuerdo para realizar actos de disposición sobre la vivienda y ajuar familiar.

 

Si estás pensando en casarte y no te decides por ninguno de los regímenes matrimoniales, En el despacho Saralegui Iglesias os podemos asesorar para que escojáis la mejor opción posible en base a vuestras preferencias.

 

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