NUEVO AUTO POR EL QUE SE REMUEVE A UNA FUNDACIÓN DEL CARGO DE CURADOR SIENDO NOMBRADO COMO NUEVO CURADOR AL HERMANO DE NUESTRO CLIENTE
Nueva resolución favorable para el despacho SARALEGUI IGLESIAS ABOGADOS en materia de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El hermano de la persona sometida a curatela, contrató nuestros servicios con el fin de proceder a la remoción como curador de la fundación que desde hace más de veinte años venía ejerciendo el cargo con el fin de que el mismo fuera nombrado como nuevo curador.
La razón fue el descontento de la familia con la fundación dado que se estaban realizando actos en contra de los deseos de la persona sometida a curatela. Nuestro cliente, tras la interposición de numerosas quejas contra la fundación, así como un procedimiento judicial sin éxito interpuesto hace tres años, decidió acudir a nuestro despacho para iniciar de nuevo procedimiento judicial de remoción de curador.
Una vez interpuesta la demanda, la fundación se opuso a la misma por considerar que el cargo encomendado se estaba realizando conforme a la ley y los deseos del discapacitado, siendo en todo caso la misma actuaba con buena voluntad y salvaguardando el interés del incapaz.
Ante la oposición de la fundación, esta parte presentó un nuevo escrito reiterando la remoción de la fundación, fundamentándose en el artículo 278 CC modificado por la ley 8/2021 antes mencionada. Admitido a trámite el escrito, la fundación se opuso de nuevo, como se ha señalado anteriormente, por lo que se tuvo que señalar fecha para la celebración de vista entre las partes.
Este despacho solicitó que en la vista fuera citado el incapaz dado que era la persona sobre la cual se prestaban las medidas de apoyo considerando importante oír al mismo para así reflejar su voluntad e intereses sobre la figura que desea que ejerza esta medida de apoyo. Ante tal solicitud el juzgado aceptó que el mismo acudiera a declarar y expresar su voluntad y deseos.
Tras la celebración de la oportuna vista Su Señoría junto con el Ministerio Fiscal aceptaron remover del cargo a la fundación nombrando a nuestro cliente como curador de su hermano, con los mimos cargos y deberes que venía desempeñando hasta la fecha la propia fundación.
Asimismo, la sentencia señala que la medida deberá ser revisada en tres años.
Si te encuentras en una situación parecida, en la que deseas hacerte cargo de un familiar o tercera persona con discapacidad, nosotros podemos ayudarte a realizar ese trámite.
Para más información, puedes visitar el artículo de nuestro blog de fecha 17 de mayo, el cual trata sobre las personas con discapacidad. Para más comodidad dejo aquí el enlace.
Apoyo a las personas con discapacidad que debo saber