Un Juzgado de lo Social de Pamplona ha dictado Sentencia estimando la reclamación de cantidad interpuesta por este despacho frente a una empresa dedicada a la Instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones que dejó de abonar a su empleado parte de las horas trabajadas en el último mes de trabajo, así como la indemnización por extinción de contrato temporal y vacaciones.

En el acto de conciliación anterior al inicio de la vía judicial, la empresa sostuvo que el trabajador ya había percibido parte de las cantidades reclamadas, y disfrutado de todas las vacaciones que por contrato le correspondían. Se limitó a ofrecer únicamente lo correspondiente a la indemnización por extinción del contrato temporal (195,24€).

Este despacho interpuso demanda ante el Juzgado de lo social correspondiente, solicitado como prueba, entre otros, que se requiriera a la mercantil para la aportación de los registros de jornada y calendario de vacaciones supuestamente disfrutadas por el trabajador. Dicha documentación, que fue debidamente aceptada por el juzgado, nunca fue aportada por la empresa, lo que conllevo para ella las consecuencias negativas que de dicha ausencia para ella debe derivar.

En relación a las vacaciones no disfrutadas, tal y como se señala en demanda, el artículo 32 del Convenio aplicable, establece el derecho del trabajador al disfrute de 30 días naturales. Habida cuenta que el trabajador prestó servicios durante 92 días del año 2023, devengó el derecho al disfrute de 7.5 días y, como quiera que no se acreditaron disfrutadas, tiene derecho a que le sean retribuidas.

La ausencia de registro horario conllevo igualmente a la presunción de que el trabajador había prestado servicios en el sentido indicado en la demanda, que no le fueron abonados.

Tomando en consideración todo lo anterior, el Juzgado ha estimado la demanda formulada por este despacho, y ha condenado a la mercantil al abono de 1.963,33 euros en concepto de salario y 484,05 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas (cantidades que devengarán el interés del artículo 29.3 ET) y la cantidad de 195,24 euros en concepto de indemnización por extinción, que nunca llegó a abonarse.

Si tu empresa te adeuda cantidades por horas trabajadas de más o vacaciones devengadas y no disfrutadas una vez terminada la relación laboral, tienes derecho a percibirlas.

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