SOCIEDAD DE GANANCIALES ¿QUÉ DEBO SABER?

En las siguientes entradas del blog, dedicaremos una de ellas al análisis de la figura de la sociedad de gananciales, mientras que la otra entrada estará dedicada a la figura de la separación de bienes, analizaremos todos los detalles que caracterizan a ambas para finalmente concluir en una nueva entrada del blog, con un análisis comparativo de los regímenes económicos matrimoniales.

Asimismo, y considerando que estamos en Navarra dedicaremos una entrada del blog a la sociedad de conquistas.

Empezaremos por analizar la figura de la sociedad de gananciales, en primer lugar definiremos este régimen económico para después examinar en detalle las características que dan forma a esta figura.

Como hemos dicho, el régimen económico matrimonial de gananciales o sociedad de gananciales se puede definir o mas bien se basa en la existencia de una sociedad económica conyugal a la que pertenecen las ganancias y beneficios que obtenga durante su vigencia cualquiera de los cónyuges, en otras palabras, que toda ganancia que se obtenga durante el matrimonio pertenece a la sociedad conyugal.

Estos bienes comunes o gananciales, coexisten a la vez con los bienes privativos que pertenecen en exclusiva a cada uno.

¿CUÁNDO SE APLICAN LAS NORMAS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Las normas de la sociedad de gananciales se aplican desde el momento de la celebración del matrimonio, si no se ha pactado otra cosa en capitulaciones matrimoniales, y cuando, en virtud de la vecindad civil de los cónyuges, es de aplicación el derecho civil común. El artículo 1316 del Código Civil regula que a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Asimismo, También existe la posibilidad de   empezar a aplicarlo posteriormente, si se pacta así en capitulaciones después de haber regido un régimen económico diferente.

En Navarra, es de aplicación el derecho foral, a falta de capitulaciones el régimen es el de la sociedad de conquistas (figura ciertamente similar a la sociedad de gananciales, regulado en la Ley 87 de la Ley 1/1973, De 1 De marzo, por la que se aprueba la Compilación Del Derecho Civil Foral De Navarra.

Esta figura, viene a constituir, al igual que en la sociedad de gananciales, una comunidad de bienes en la que se integran las adquisiciones a título oneroso producidas constante matrimonio y los frutos o rendimientos derivados del trabajo o actividad de los cónyuges y de los bienes comunes o privativos de cualquiera de ellos, conformando una masa patrimonial diferenciada de las propias o exclusivas de cada uno y sujeta, por su afectación al sostenimiento familiar, a un  llamativo régimen de responsabilidad, gestión, administración, disposición, disolución y liquidación.

Esta figura será objeto de análisis en siguientes entradas del blog.

¿QUÉ BIENES PERTENECEN A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Según el artículo 1347 y siguientes del código civil, los bienes que forman la sociedad de gananciales y por tanto pertenecen por mitad a ambos cónyuges son:

  • Los que cualquiera de los cónyuges obtenga comoresultado de su trabajo o de la actividad profesional o económica que desarrolle.
  • Losfrutos, rentas, intereses y rendimientos de cualquier tipo que se deriven de los bienes tanto gananciales como privativos, aunque en este caso el bien en cuestión siga siendo privativo. Se exceptúan los pagos que reciba cualquier cónyuge por un crédito privativo.
  • Los que se adquieran por negocio oneroso a costa del caudal común, aunque la adquisición se haga para uno solo de los cónyuges.
  • Los adquiridos como resultado de ejercer el derecho de retracto de carácter ganancial, aunque se haga con fondos privados. En este caso, el cónyuge que paga tendrá un derecho de crédito contra la sociedad por ese valor.
  • Las empresas y establecimientosfundados por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si interviene capital privativo, sociedad y cónyuge serán propietarios en proporción a sus aportaciones.
  • Losfrutos, pensiones o intereses devengados en virtud de un derecho de usufructo o pensión privativos. 
  • Lasganancias del juego. 
  • Los bienes recibidos en donación o por testamento para ambos cónyugesconjuntamente, siempre que los dos acepten.
  • Los que ambos cónyuges decidan de común acuerdoque lo sean.
  • Los que se adquieran a plazos constante la sociedad, siendo el primer pago ganancial. 
  • Las edificaciones, plantaciones ymejoras realizadas en los bienes gananciales, aunque dan derecho a un reembolso al cónyuge que haya pagado con dinero privativo, en su caso. También los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otra empresa de carácter ganancial.

En caso de duda, los bienes se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario.

¿QUÉ BIENES SON PRIVATIVOS EN EL RÉGIMEN DE GANANCIALES?

Una vez desarrollados, los bienes que pertenecen a la comunidad, es necesario hacer un inciso en los bienes privativos que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, estos son los siguientes:

  • Los bienes, animales y derechos queya tuviera al comenzar la sociedad de gananciales.
  • Los que adquiera por título gratuitodurante la sociedad de gananciales (donación, herencia o premio).
  • Los adquiridos a costa de bienes privativoso en sustitución de estos.
  • Los que adquiera por derecho de retracto privativo, es decir, cuando solo ese cónyuge tiene derecho a ejercer el retracto. Si se adquieren con dinero común, la sociedad tendrá un derecho de crédito contra el cónyuge.
  • Losinherentes a la persona y los no transmisibles en vida.
  • Los que procedan de unaindemnización por daños y perjuicios a sí mismo o a sus bienes privativos.
  • La ropa y los objetos de uso personalque no tengan un valor extraordinario.
  • Los instrumentos y herramientas necesarias para ejercer su profesiónu oficio, a menos que pertenezcan a un establecimiento o explotación común. Si se adquieren con dinero común, la sociedad tendrá un derecho de crédito contra el cónyuge.
  • Las cantidades recibidas de manera recurrente porpagos vencidos durante la vigencia de la sociedad en virtud de un crédito privativo.
  • Las nuevas acciones, títulos o participaciones socialessuscritos como consecuencia de otras privativas. Si se pagó con dinero común, se reembolsará su valor a la sociedad.
  • Los bienes adquiridos a plazos constante la sociedad, cuyo primer plazo se pague con dinero privativo. 
  • Los bienes comprados a plazos antesde comenzar la sociedad, excepto la vivienda y el ajuar familiares.
  • Las edificaciones, plantaciones y mejoras en bienes privativos, así como los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil o empresa privativa. Si se invirtió dinero común, la sociedad tendrá un crédito contra el cónyuge.

¿DE QUÉ DEUDAS RESPONDE LA SOCIEDAD FRENTE A TERCEROS?

La sociedad  responde frente a terceros de las obligaciones que se deriven de actos y contratos realizados por los cónyuges en los siguientes casos:

  • Cuando la deuda haya sido contraída por ambos cónyuges o por uno con consentimiento expresodel otro.
  • Por obligaciones extracontractualesde un cónyuge en su actuación en beneficio de la sociedad o administrando sus bienes, salvo que se deba a su dolo o culpa
  • Cuando la deuda haya sido contraída por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión de los bienes gananciales, o en el ejercicio de la profesión u oficio o administración ordinaria de sus propios bienes.
  • Cuando la obligación sea contraída por un cónyuge, en caso de separación de hecho, para atender los gastos de los hijos.
  • Cuando la deuda sea al mismo tiempo de un cónyuge y de la sociedad, en cuyo caso, responde la sociedad solidariamente.
  • Cuando los bienes privativos no sean suficientes para hacer frente a las deudas propias, aunque el otro cónyuge podrá pedir la disolución de la sociedad y el pago a cargo de la mitad que corresponda al cónyuge deudor.

¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

La sociedad de gananciales se puede extinguir en las siguientes situaciones:

  • La situación más evidente, es cuando existe separación legal, la nulidad matrimonial o el divorcio. 
  • Otra situación por la que se extingue la sociedad es cuando así lo deciden los cónyuges mediante en capitulaciones matrimoniales.
  • Asimismo, otro motivo por el cual la sociedad de gananciales se puede extinguir es por decisión judicial si lo solicita un cónyuge en casos excepcionales, como pueden ser la incapacidad del otro cónyuge, por ausencia de uno de ellos, por una situación sobrevendía  de insolvencia de uno de los cónyuges,  por abandono de familia….
  • Cuando se extingue la sociedad de gananciales, hay que hacer inventario de los bienes y proceder a su liquidación, haciendo el reparto de los bienes conforme a las normas que se han detallado en los demás apartados.

Esta figura será objeto de análisis en profundidad en siguientes entradas del blog.

  • RESUMEN SOCIEDAD DE GANANCIALES
  • El régimen de gananciales rige las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y de estos con terceros.
  • Es el régimen económico matrimonial que se aplica a falta de pacto de los cónyuges en los territorios donde rige el derecho civil común.
  • Las normas del régimen de gananciales se aplican desde la celebración del matrimonio, o posteriormente, desde que se pacta en capitulaciones matrimoniales.
  • En la sociedad de gananciales, coexisten bienes comunes de los cónyuges con bienes privativos y, en ocasiones, con bienes que pertenecen a la vez a la sociedad y a uno de los cónyuges.
  • En caso de duda sobre la titularidad de un bien, se presume ganancial, salvo prueba en contrario.
  • Los actos de administración y de disposición también se rigen por las normas específicas de la sociedad de gananciales.
  • La sociedad responde frente a terceros de las obligaciones que se deriven de actos y contratos realizados por los cónyuges en los casos previstos por la ley.
  • La ley protege a los cónyuges de la mala gestión llevada a cabo por parte de uno de ellos.
  • En el momento de la extinción del régimen de gananciales, hay que proceder a la liquidación y reparto de los bienes de acuerdo con las normas de este régimen económico.

Si estás pensando en casarte y no te decides por ninguno de los regímenes matrimoniales, En el despacho Saralegui Iglesias os podemos asesorar para que escojáis la mejor opción posible en base a vuestras preferencias.

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