La Sala Civil del Tribunal Supremo modifica el criterio seguido hasta la fecha por las Audiencias Provinciales, y fija doctrina sobre que gastos hipotecarios deben ser reintegrados a los consumidores que han firmado hipotecas para sus viviendas. Nuestro equipo de especialistas del despacho de abogados de Pamplona informa y analiza la decisión tomada por el Tribunal Supremo

Esta novedosa sentencia, de fecha 23 de enero de 2019, analiza la abusividad de dos cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios de los consumidores. La primera de ellas, es la referente a la comisión de apertura  y la segunda, la cláusula que impone al prestatario la obligación de pagar todos los gastos de la hipoteca.

Con respecto a la cláusula de la comisión de apertura, entiende el Alto Tribunal que esta  comisión no es una partida ajena al precio del préstamo; por el contrario, alega en su sentencia que  el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen las dos partidas principales del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario, y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales del banco.

Que algunas entidades financieras hayan optado por no cobrar comisión de apertura no supone otra cosa que, en el ejercicio de la libertad de empresa, han preferido limitar el precio de su servicio al cobro de un interés remuneratorio.

En síntesis, en esta sentencia se declara lícita la cláusula de la comisión de apertura entendiendo que la entidad financiera la pueda cobrar como parte integrante del precio que el banco pone a sus servicios.

La segunda cláusula objeto de esta sentencia es la cláusula que impone al prestatario los gastos ocasionados por la preparación, la formalización, la subsanación, la tramitación y la modificación del préstamo hipotecario, la constitución y la cancelación de la garantía, además de otros gastos. No se discute en el recurso el carácter abusivo de esta  cláusula puesto que el Tribunal Supremo ya la declaró nula, por ser abusiva, en la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. Lo que cuestiona ahora el Alto Tribunal son los efectos que debe tener esta declaración de abusividad sobre los gastos notariales, los de registro de la propiedad y los gastos de la gestoría.

Nadie pone en duda, y así lo establece la Sala,  que estos gastos son pagos que han de hacerse a terceros como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. Por ello, la declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros dejen de percibir lo que por ley les corresponde.

A lo largo de esta sentencia, se hace una distribución “equitativa” de los gastos hipotecarios, que hasta la fecha los asumía en su totalidad el consumidor.

La Sala concluye que la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Al igual que sucede en la escritura de modificación del préstamo hipotecarios, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.

En lo que atañe a los gastos del registro de la propiedad, los imputa en su totalidad a la entidad financiera  ya que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista.

En los que respecta al pago de los honorarios de la gestoría, entiende el Alto Tribunal que dado que las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad.

Todos aquellos que vayan a firmar sus hipotecas, tienen que ser conocedores de este nuevo cambio jurisprudencial y  saber que su banco no puede obligarles a pagar la totalidad de los gastos derivados de su préstamo.

Aquellos ciudadanos que ya tengan o hayan tenido hipoteca suscrita con el banco, deben solicitar por escrito a la entidad la devolución de los siguientes gastos: el 50%  de la factura de notaría, el 100% de la factura del registro de la propiedad y el 50% de la factura de la gestoría que tramitó sus escrituras. Además el banco les deberá abonar los intereses legales de estas cantidades desde la fecha del pago. Si el banco declina su petición, deberán acudir a los Tribunales para su devolución.

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