Saralegui Iglesias Abogados es un despacho especializado en Derecho Matrimonial separaciones y divorcios en Pamplona, Bilbao, Soria y Burgos. Sois muchos los clientes que en el proceso de divorcio o separación os surgen un sinfín de dudas, entre las que se encuentran que gastos  tendré que pagar, a partir de la separación, por los hijos menores que tenemos en común (colegio, ropa, guardería, dentista…).

Vamos a hacer un resumen con las preguntas más comunes de todos nuestros clientes que, lamentablemente, pasan por esta situación. 

GASTOS EXTRAORDINARIOS HIJOS/HIJAS

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS EXTRAORDINARIOS?

 

Los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos gastos que tienen un carácter excepcional e imprevisible. A diferencia de los gastos ordinarios, que son aquellos gastos necesarios, previsibles y periódicos.

 

Dentro del bloque de gastos extraordinarios, podemos hacer una subdivisión: gastos extraordinarios NECESARIOS y gastos extraordinarios VOLUNTARIOS. Los necesarios deben abonarse por ambos progenitores, sin que haga falta el previo consentimiento del otro. Por otro lado, los voluntarios requieren de un previo consentimiento del otro progenitor para que se le vincule al pago de los mismos. No obstante, a falta de acuerdo, estos gastos voluntarios serán asumidos por la persona que haya decidido el gasto de forma unilateral.

 

¿SE ENTIENDE LA CUOTA DEL COLEGIO GASTO EXTRAORDINARIO? ¿Y LA ROPA?

El Tribunal Supremo resolvió la cuestión acerca de los gastos escolares en la Sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre. En esta sentencia se establecieron como gastos ORDINARIOS los gastos causados al comienzo del año escolar, como matrículas, libros, material escolar y ropa o uniforme. Se incluye el período de guardería.Así, estos gastos deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

 

No obstante, se considera gasto extraordinario voluntario la inscripción del hijo en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro progenitor no expresa su disconformidad (SAP de Barcelona, Sección 12ª, de 14 de julio de 2007).

 

Otros ejemplos de gastos extraordinarios son los siguientes:

  • Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y que no estén cubiertos por la Seguridad social o por el seguro médico que puedan tener contratado los padres (AAP Barcelona, Sección 12ª, de 12 de enero de 2000, AAP Almería, Sección 3ª, de 15 de noviembre de 2007 y AAP Madrid, Sección 22ª, de 13 de noviembre de 2001).En este tipo de gastos se incluyen psicólogos, pedagogos, logopedas, fisioterapeutas, etc. También se incluyen los necesarios para el cuidado de la salud e higiene bucodental y ortodoncia (AAP Madrid, Sección 22ª, de 19 de octubre de 2010, AAP Barcelona, Sección 12ª, de 20 de noviembre de 2008 y AAP Madrid, Sección 22ª, de 20 de noviembre de 2001).
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  • Las actividades extraescolares si son necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor, así como las clases de apoyo si existe necesidad. También los viajes de estudios cuando se estiman necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser difícil explicar al hijo que no puede hacerlo por diferencias entre sus padres. Si no se da el requisito de necesidad, dichas actividades serán gastos voluntarios.  (SAP León, Sección 2ª, de 17 de diciembre de 2010, SAP de Alicante, Sección 4ª, de 16 de marzo de 2010, AAP Madrid, Sección 22ª, de 30 de junio de 2008, SAP de Ciudad Real, Sección 1ª, de 4 de julio de 2003 o AAP Valencia, Sección 10ª, de 24 de junio de 2010).
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  • En cuanto a formación universitaria, se considera la matrícula en una universidad pública como un gasto ordinario, mientras que en una universidad privada se considera gasto extraordinario voluntario.
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  • La obtención del carné de conducir se considera en la actualidad totalmente necesaria para la incorporación al mercado laboral, debiendo entender este gasto como extraordinario necesario, aunque dentro de los límites de la capacidad económica de la familia. (AAP Valencia, Sección 10ª, de 28 de febrero de 2011).
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¿SIEMPRE SE PAGAN AL 50 % ENTRE AMBOS CÓNYUGES?

 

De acuerdo al art. 145 del Código Civil, los gastos alimenticios (lo que llamamos gastos ordinarios) se abonarán por ambos progenitores, teniendo en cuenta la capacidad económica de cada uno.

 

Sin embargo, en defecto de acuerdo, los gastos extraordinarios deben pagarse al 50 %, independientemente de la capacidad económica de los cónyuges.Es muy importante saber que prevalece cualquier acuerdo acerca del reparto de gastos entre los cónyuges, siempre y cuando no se vulnere el interés superior del menor.

 

Los progenitores pueden fijar de mutuo acuerdo una lista abierta de los gastos que ellos consideran como extraordinarios y los que no, lo que ocurre en la práctica en muchos convenios reguladores. En dichos convenios las partes pueden exponer, de manera más o menos exhaustiva, los gastos que tendrán el carácter de extraordinarios, a efectos de considerarlos excluidos de la pensión de alimentos que se paga mensualmente.

 

¿ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE?

 

Como hemos visto, el consentimiento del cónyuge es vital en caso de afrontar un gasto extraordinario voluntario. Si ese cónyuge no da el consentimiento, el otro deberá asumir la totalidad de dicho gasto extraordinario. Los gastos extraordinarios necesarios se abonarán de acuerdo a lo pactado en el convenio, o en su defecto, al 50 %.

 

En caso de un gasto extraordinario necesario, es recomendable solicitar el consentimiento del otro cónyuge y dar alternativas (sobre todo en un régimen de custodia compartida). Eso sí, en este caso, aunque el cónyuge no de su consentimiento, deberá abonar su parte correspondiente, ya que es un gasto necesario.

¿PUEDO RECLAMAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE HACE 4 AÑOS?

 

En primer lugar, para poder reclamar un gasto extraordinario se considera necesario haber comunicado dicho gasto al otro progenitor. Si este progenitor conocía el gasto y no lo pagó, se le podrá reclamar la cantidad correspondiente.

 

En cuanto al plazo, el art. 1964 del Código Civil establece el plazo de 5 años para reclamar deudas, siempre y cuando éstas no tengan otro plazo especial de prescripción. Además, el art. 1966 del Código Civil establece el mismo plazo para reclamaciones relativas a pensiones alimenticias (gastos ordinarios). Por lo tanto, parece que sí se podrían reclamar los gastos extraordinarios de hace 4 años.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMARLOS?

 

El procedimiento para reclamar las cantidades correspondientes a gastos extraordinarios es mediante una demanda de ejecución de título judicial, ya que el convenio en el que se regulen dichos gastos ha tenido que ser homologado por un juez. No obstante, es adecuado realizar previamente una reclamación extrajudicial solicitando el pago de los gastos.

 

¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ESTA CUESTIÓN?

 

La jurisprudencia más reciente del TS ha consolidado el hecho de que los gastos causados al comienzo del año escolar (matrículas, libros, material escolar y ropa) son gastos ORDINARIOS (Sentencia de 13 de diciembre de 2017).

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