En el presente documento, vamos a comentar las cuestiones más importantes y novedosas de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020, sobre las TARJETAS REVOLVING, para ayudar a todos aquellos clientes y abogados que quieran reclamar la nulidad de las mismas. 

En esta reciente sentencia, la parte demandante ejercitó una acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving, por su carácter usurario.  Por consiguiente, se solicitó además la condena a la entidad, al pago de las cantidades que excedieran del total del capital prestado,  que fueran satisfechas por la demandante por cualquier concepto en ocasión del mismo, más los intereses legales. 

En este caso concreto el interés aplicado por Wizink Bank S.A  fue  del 26,82 %, que se había incrementado en un porcentaje superior en el momento de interposición de la demanda.

Resumen caso concreto: 

Entidad demandada:  Wizink Bank S.A

Contrato de tarjeta de crédito visa Citi Oro con Citibank, cedido luego a Wizink Bank

Tipo de interés fijado para pagos aplazados y disposiciones a crédito: 26,82

TAE en el momento de interponer demanda:27,24 %

Legislación aplicable: Arts 1,3 y 9 de la Ley 23 de julio de 1908, de Usura / Art. 6.3 CC

 ¿Qué se entiende por “interés normal del dinero” para determinar si el interés de un préstamo o crédito es notoriamente superior al interés normal,  del dinero? Es decir, ¿que referencia usa el TS para valorar si el interés del préstamo (tarjeta revolving) en cuestión es usurario? 

Debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Si bien, deberemos utilizar categorías más especificas, en caso de que existan, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.).

¿Cuál es el índice de referencia que toma la sentencia del TS  de 4.03.20, como “interés normal del dinero”? 

Según el Tribunal Supremo,  el índice que debió ser tomado como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito que fue objeto de la demanda.

Para valorar si un interés de una tarjeta revolving es usurario, tendremos que comprobar  la TAE del crédito revolving (que tenga el cliente) con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España. 

En el caso de la reciente sentencia del TS,  la TAE del crédito revolving era del 26,82% (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%). 

El tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. 

¿Por qué el Tribunal Supremo declara nulo el préstamo del cliente contratado con  Citibank, (cedido luego a Wizink)?

El TS entiende que el interés fijado en el contrato de crédito revolving es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario. En el caso de la sentencia, el índice que se tomó como referencia en calidad de “interés normal del dinero “ era ya muy elevado (20%), por lo tanto no hay mucho margen para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. 

A parte del interés fijado, ¿El Tribunal Supremo toma en cuenta otras circunstancias? 

Si, tiene en cuenta dos parámetros:

  1. El público al que va destinada la operación (personas que no pueden acceder a otros préstamos menos gravosos)
  2. Las propias peculiaridades del crédito revolving ( i. el límite del crédito se recompone constantemente, ii. las cuantías de las cuotas no son muy elevadas en comparación con la deuda pendiente, alargando el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización de capital y  iii. los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio). 

¿Puede el banco justificar el elevado interés por el riesgo de impago del préstamo?

No, el TS es claro en su sentencia alegano que como ya explcicó en la anterior sentencia 628/2015, de 25 de noviembre,  “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la  capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”. 

A parte de la acción de nulidad  por su carácter usurario, ¿Hay alguna otra vía para demandar

El TS deja abierta la vía de la nulidad por no cumplir los controles de incorporación y transparencia  propios del control de las condiciones generales e contratos celebrados con consumidores. 

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