El despacho Saralegui Iglesias Abogados resuelve las dudas sobre el impuesto de la plusvalía. Son muchos los que nos preguntáis sobre este tema y vamos a intentar solventar todas las dudas al respecto.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo municipal,  que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. 

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (a nivel estatal) establece que la plusvalía se calcula en base al incremento que tendrá el valor del terreno en los años siguientes a su transmisión y no en el valor que ha tenido desde su adquisición  

Es, además, una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.

 Se impone únicamente sobre los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica.

2.- ¿QUIÉN TIENE QUE PAGARLO?

Se paga el impuesto cuando hay una transmisión del inmueble.

Hay que diferenciar dos supuestos: cuando se traspasa por compraventa y cuando se traspasa por herencia o donación.

-Cuando se vende un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía, ya que es quien obtiene, en caso de que venda más caro de lo que compró, un beneficio. 

-En el caso de una donación o herencia, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble, ya que recibe el bien de manera gratuita, y por lo tanto es quien obtiene el beneficio. 

No son aplicables a la Administración tributaria los pactos que pueda haber entre las partes en cuanto al pago de la Plusvalía, es decir, no se puede pactar otra cosa diferente en cuanto al sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo, alguna que otra vez se pacta otra cosa diferente, y en estos casos pueden surgir muchas dudas sobre la posibilidad de reclamarlo o no, como veremos más adelante.

3.-¿HAY OBLIGACIÓN DE DECLARARLO?

Sí, en los casos de transmisiones inter vivos (compraventa o donación), el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de transmisión.

 En los casos de transmisiones mortis causa (herencia), el plazo será de 6 meses, ampliables 6 meses más a solicitud del interesado

En caso de declaraciones extemporáneas, se aplican recargos.

4.- ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA?

La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias. El tiempo máximo que se puede aplicar para calcularlo es 20 años.

-En cuanto al valor del terreno, se tiene en cuenta el valor catastral en el momento del devengo del impuesto (venta, donación o fallecimiento).

– En relación al porcentaje de incremento, se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento. Este coeficiente se puede regular dentro de los límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales, que establece mínimos y máximos, Es decir, el tipo impositivo lo determina el Ayuntamiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que pueda superar el 30%.

En decir, la fórmula para realizar el cálculo del impuesto grava cantidades ficticias y no reales, ya que se realiza sobre valores catastrales del suelo que bien se han quedado estancados o bien que no han dejado de aumentar. Pero no se tiene en cuenta, por ejemplo, la bajada del precio de la vivienda (sobretodo despues de la burbuja inmobiliaria y del suelo y la crisis de los últimos 10 años). En conclusión, y es lo más importante, no se valora realmente si ha exisitido o no un INCREMENTO DE VALOR, es decir, un enriquecimiento por parte de quin transmite en caso de transmisiones inter vivos (compraventa). Este incremento se observa comparando el precio de compra con el precio de venta. Si el precio de compra es inferior al de venta, efectivamente, sí ha existido incremento de valor. En caso contrario NO, y no podrá exigirse el pago de este impuesto.

Sin embargo los Ayuntamientos han venido exigiendo siempre el pago de este impuesto, sin deternerse a comprobar si ha existido o no incremente. Aquí radica el quid de la cuestión tan controvertida, que pasamos a explicar.

NULIDAD DE LA PLUSVALIA.  SENTENCIA TC 72/2017 DE 5 DE JUNIO

El Tribunal Constitucional, en los últimos años, se ha pronunciado  contra algunos artículos de la Ley de Haciendas Forales (Sentencia TC 59/2017), de la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía municipal en Álava y, también, de la norma foral que regula la plusvalía en Navarra (Sentencia TC 72/2017). En todas ellas,  el TC considera que cuando se ha transmitido un inmueble en pérdidas no hay obligación del contribuyente de pagar este impuesto por no haber existido un aumento del precio en términos económicos y reales. 

Aunque el contenido es prácticamente idéntico (salvo los artículos que declara nulos, que varían según la norma que los regula), vamos a centrarnos en la Sentencia TC 72/2017.

A través de la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017 de 5 de junio, publicada en el BOE el 15 de julio de 2017, haciendo uso de su función de legislador negativo, este Tribunal declara inconstitucionales los artículos 175.2; 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales, quedando de este modo derogados y expulsados del ordenamiento jurídico, y dejando lo que se considera un «vacío legal» en la materia que regulaban.

A consecuencia de esta Sentencia del Tribunal Constitucional, se modifica la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, en sus artículos 175.2; 175.3 y 178.4, declarados inconstitucionales, mediante la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre. Y ello, fundamentalmente por lo alegado en la STC 72/2017 de 5 de junio, que en su FJ 4º, expone: «debemos recordar una vez más que expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana [SSTC 26/2017, FJ 7; 37/2017, FJ 5, y 59/2017, FJ 5 c)]

La misma Sentencia afirma que: «Los apartados 2 y 3 del art. 175 de la Ley Foral 2/1995, (sobre la base imponible y la cuota) otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 3 1.1 CE. En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor»

 En conclusión, el TC, y luego también el TSJN, asentaron que la regulación de la Ley Foral del año 1995 que regía hasta ese momento debía ser declarada nula y, además, que era obligación del legislador establecer una nueva regulación que sí respetase la finalidad y objeto del impuesto de plusvalía (gravar un enriquecimiento real).

Es por eso que se aprobó la ley foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de navarra.

Si tienes algún asunto relacionado con el impuesto de la plusvalía, puedes llamar a nuestros despachos de Pamplona, Bilbao, Soria o Burgos en el número de teléfono 948 06 38 56 o 619 449 890

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