El despacho de abogados en Pamplona, Saralegui Iglesias Abogados, con presencia en Soria, Bizkaia o Burgos, analiza el giro dado en el uso de la vivienda conyugal tras un divorcio. Estos abogados de Pamplona son especialistas en derecho matrimonial entre otras materias

Hace unos meses ha salido publicada una sentencia del Tribunal Supremo que cambia el criterio seguido hasta la fecha por todas las audiencias provinciales y Juzgados de familia del territorio nacional.

Es interesante que las personas que se vayan a divorciar conozcan sus derechos acerca del domicilio que hasta ahora venía siendo el domicilio conyugal. De este modo el Alto Tribunal dicta que convivir con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Cuando un matrimonio se separa, nos encontramos con el dilema de quien permanecerá  en el domicilio conyugal. Hasta la fecha nuestro Código Civíl no dejaba lugar a la incertidumbre ya que regulaba que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella correspondía al cónyuge  al que se asignaba la custodia de los hijos.

EL Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de noviembre,  da un giro a esta regulación y extingue el derecho al uso de la vivienda familiar si el cónyuge que mantiene la custodia de los hijos, convive en la vivienda con una nueva pareja, tras el divorcio.

La razón principal de este  radical cambio es que la vivienda donde hasta ahora vivía el cónyuge divorciado junto con sus hijos, pierde la antigua naturaleza de vivienda familiar pues va a convivir en la misma una familia diferente. Señala el Alto Tribunal en su sentencia  que esta nueva situación “cambia el estatus del domicilio familiar”.

Es evidente que sigue primando el interés de los menores, sin embargo esta sentencia cambia el criterio seguido hasta la fecha por los jueces  de familia en Navarra que velaban por mantener a los menores en el mismo ambiente que proporcionaba la vivienda familiar.

Para los abogados que llevamos temas de familia esta sentencia ha sido  positiva ya que hasta ahora suscitaba mucha polémica y disparidad de opiniones. Pero esta sentencia, en mi opinión, dificulta el trabajo de los abogados puesto que tendremos una ardua labor probatoria. Deberemos acreditar ante el Tribunal juzgador,  la existencia y estabilidad de la convivencia con la nueva pareja con los medios probatorios que tengamos en nuestro poder (que a veces, no serán suficientes). Además, deberemos esperar a la liquidación de la sociedad de gananciales, pues solo liquidada ésta se entenderá que queda extinguido el uso del cónyuge al que inicialmente fuera atribuido.

Abrir Whatsapp
1
¿Necesitas hacer una consulta?
Saralegui Iglesias Abogados
Hola, somos el Despacho de Abogados Saralegui Iglesias.
¿En qué podemos ayudarte?